El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al carabinero David Espinoza Espinoza a la pena de 3 años y un día de presidio como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, por dos ilícitos registrados el 11 julio y 6 de febrero de 2017 en Valparaíso.
En la causa, el tribunal aplicó la pena de 600 días de presidio a los carabineros Cristóbal Müller Gibert, Jorge Tapia Pinto y David Espinoza Espinoza, en calidad de autores del delito consumado de obstrucción a la investigación, ilícito perpetrado el 11 de julio de 2017.
En fallo unánime (causa rol 343-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Leonardo Aravena (presidente), Claudio Martínez y Francisco Hermosilla (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los carabineros entregaron antecedentes falsos en dos procedimientos policiales que llevaron a aplicar la medida cautelar de prisión preventiva a presuntos imputados que no habían cometido delito alguno.
El Tribunal condenó a Cristóbal Müller Gibert, Jorge Tapia Pinto y David Espinoza Espinoza a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de obstrucción a la investigación cometido el 11 de julio de 2017.
Para ellos, el tribunal concedió «la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por igual lapso de 2 años, período en el cual quedará sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa que corresponda».
En tanto, condenó a David Espinoza Espinoza, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de obstrucción a la investigación, cometidos el 6 de febrero de 2017 y el 11 de julio de 2017.
El Tribunal concedió, en su caso, la pena sustitutiva de «Libertad Vigilada Intensiva, fijándose un plazo de observación igual al de su condena, esto es, por 3 años y 1 día, por parte del organismo pertinente de Gendarmería de Chile».




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