
En concreto, las autoridades recordaron que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.
Al respecto, Kopaitic señaló que “estamos conscientes de que la pandemia ha generado un escenario particularmente complejo para el comercio, quienes gracias a la apertura progresiva de nuestras comunas, han comenzado paulatinamente a retomar sus rutinas y actividades económicas. Sin embargo, no por eso, debemos dejar de cumplir los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y queremos ser enfáticos en recordar que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio”.
El Seremi del Trabajo, además, detalló que “quienes se pueden excluir del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre son los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo”, además, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En tanto, el Director de la Dirección del Trabajo en la Región de Valparaíso, Cristian Chahuán, señaló que “como ente fiscalizador, la DT podrá establecer multas a empleadores que no cumplan con esta normativa, las que van desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador afectado por dicha infracción. Por otra parte, aquellos locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden funcionar”.
El Seremi del Trabajo complementó lo anterior, señalando que “más allá de las multas, invitamos a denunciar sin ningún temor, a trabajadores y a consumidores, a que respeten dicho feriado” El año pasado en todo el país 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado, por un total de 20 millones de pesos.
Compensación de feriado
Desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Sanciones
En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
La DT recibirá las denuncias en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y también en el número 600 450 4000.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, Rodrigo Kopaitic, y el Director Regional de la Dirección del Trabajo, Cristian Chahuán, hicieron un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre.
En concreto, las autoridades recordaron que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.
Al respecto, Kopaitic señaló que “estamos conscientes de que la pandemia ha generado un escenario particularmente complejo para el comercio, quienes gracias a la apertura progresiva de nuestras comunas, han comenzado paulatinamente a retomar sus rutinas y actividades económicas. Sin embargo, no por eso, debemos dejar de cumplir los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y queremos ser enfáticos en recordar que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio”.
El Seremi del Trabajo, además, detalló que “quienes se pueden excluir del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre son los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo”, además, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En tanto, el Director de la Dirección del Trabajo en la Región de Valparaíso, Cristian Chahuán, señaló que “como ente fiscalizador, la DT podrá establecer multas a empleadores que no cumplan con esta normativa, las que van desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador afectado por dicha infracción. Por otra parte, aquellos locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden funcionar”.
El Seremi del Trabajo complementó lo anterior, señalando que “más allá de las multas, invitamos a denunciar sin ningún temor, a trabajadores y a consumidores, a que respeten dicho feriado” El año pasado en todo el país 15 empresas fueron multadas por no respetar el feriado, por un total de 20 millones de pesos.
Compensación de feriado
Desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Sanciones
En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
La DT recibirá las denuncias en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y también en el número 600 450 4000.
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