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Tribunales de Los Andes condena a presidio perpetuo calificado a autor de violación con homicidio de menor en Rinconada

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes condenó hoy –miércoles 18 de diciembre– a Miguel Andrés Espinoza Aravena a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de violación con homicidio de menor de un año y 7 meses. Ilícito perpetrado en la comuna de Rinconada, en abril del año pasado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Alessandra Tubino Tassara (presidenta), María Fernanda Cornejo Sandoval y Carlos Muñoz Iturriaga (redactor)– aplicó, además, a Espinoza Aravena las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; más el pago de las costas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

«Que en la determinación de la pena exacta aplicable para este delito, recurriremos al concepto de la extensión del mal causado, entendido como aquel margen de discrecionalidad que tenemos los jueces, al momento de definir en el caso específico, la sanción concreta que se va a aplicar, adecuándola así, a conceptos propios de la teoría de la pena, tales como la retribución y los fines de prevención general y especial en sus diferentes variantes», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «(…) que se trata de un crimen, que viene además de la mano, con una historia de maltrato hacia una lactante, que si bien, lamentablemente no comienza con la llegada de ella, a la casa del acusado, lo cierto, es que se acrecienta de sobremanera a partir de ese instante».

«Es una historia –continúa– que como lo reveló la investigación, y se dio por acreditado, vino acompañada de reiterados golpes a la niña, que incluso motivaron la inquietud del personal del jardín infantil Renacer a que asistía, además de una pediatra del Hospital de Los Andes, golpes que provocaban continuas lesiones, incluso de carácter graves -habían costillas con fracturas en consolidación-, en diferentes partes de su cuerpo, como su cabeza, su rostro, su tórax, sus brazos, etcétera, en una constante de atropellos a su dignidad, que demuestran despreocupación absoluta por su estado físico y mental».

«La permanencia de la niña junto al acusado, significó para ella un periodo de constante sufrimiento, que se reflejó muy bien, en varias de las fotografías que se nos exhibieron, que daban cuenta no sólo de su rostro triste, sino que también de las huellas que dejaban los golpes, y que se expresaban en su carita visiblemente amoratada y lesionada, apenas algunas semanas antes de su muerte», afirma la resolución.

No podemos tampoco dejar de pensar, en todo el inmenso dolor y sufrimiento que padeció la niña, en las horas previas a su deceso», añade.

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