
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó siete recursos de amparo presentados en contra del jefe de la Defensa Nacional en dicha zona, contralmirante Juan Andrés de la Maza Larraín, por la dictación del estado de emergencia en la región de Valparaíso y la posterior disposición de toque de queda, así como por restringir el derecho de libertad personal y de locomoción.
En los fallos se descartó el actuar arbitrario e ilegal al establecer la restricción de tránsito a raíz de la zona de emergencia, al tiempo que se consideró que pierde oportunidad debido a que la medida que origina la acción judicial ya no se encuentra vigente.
Las resoluciones advierten: «Que discernir si, en teoría, un Estado de Excepción Constitucional confiere o no la posibilidad de decretar la medida de toque de queda, excede el ámbito que busca cautelar el recurso de amparo, conforme se desprende de los considerandos tercero y cuarto que anteceden, máxime si no existen personas determinadas privadas o amenazadas en su libertad personal; acción constitucional que tampoco tiene por objeto dejar sin efecto un acto administrativo de carácter general que pueda dictar la autoridad competente, en los casos en que la Constitución Política de la República y las leyes así lo señalan; ni tampoco revisar el contexto de hecho en que ha sido pronunciada la medida que se impugna».
Los fallos agregan «Que, se procederá al rechazo del presente recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la acción cautelar ha perdido oportunidad desde que el Estado de Excepción Constitucional y su consecuencia, la vigencia de toque de queda, ha quedado sin efecto dentro de este territorio jurisdiccional, sin emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad y/o legalidad del acto recurrido».
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